Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Obras inconsentidas en elementos comunes. Incorporación de terraza.(publicado en Actualidad Diaria 2799 el 2 de enero de 2015) |
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Doña Sofía , propietaria del piso NUM002 del edificio sito en Granada, CALLE000 número NUM000 , demandó a doña Felicisima , propietaria del piso NUM001 del mismo edificio, a fin de que fuera condenada a reponer la fachada de su piso a su estado original, afirmando que la demandada había procedido a eliminar la pared de cerramiento incorporando la terraza a las habitaciones contiguas, hasta entonces separadas por el referido cerramiento, lo que suponía una infracción de los artículos 7 , 9 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal pues suponía una alteración de los elementos comunes del edificio.La demandada se opuso a tales pretensiones y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia fechada el 23 de enero de 2011 por la cual desestimó la demanda y condenó a la demandante al pago de las costas causadas. La citada demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª) dictó sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012 por la que estimó el recurso así como la demanda en su integridad y condenó a la demandada doña Felicisima a realizar las obras que resulten necesarias para la reposición de la fachada del piso NUM001 de su propiedad, así como al pago de las costas de primera instancia, sin especial pronunciamiento sobre las de la alzada. El Supremo desestima el recurso. | |
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